La comunidad de bienes
27 de Marzo de 2016

En nuestra asesoría de empresas de Tetuán (Madrid) trabajamos con todo tipo de negocios. En los últimos años muchas personas han decidido dar el salto al mundo empresarial para afrontar una situación de desempleo y crisis. Normalmente, la forma jurídica en la que se piensa es en la Sociedad Limitada. Pero hoy queremos hablarte de otra diferente, que resulta más sencilla para dar los primeros pasos en una empresa, la comunidad de bienes.

La comunidad de bienes está definida en el Código Civil, se alude a ella cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Este tipo de entidad está regida por el propio Código Civil. A diferencia de las sociedades limitadas o anónimas, no tienen una exigencia de aportación mínima obligatoria. Además, no tiene personalidad jurídica propia.

Si tenemos esto en cuenta es fácil deducir que el mantenimiento de la comunidad es algo voluntario. Por lo tanto, cualquiera de los comuneros puede solicitar la división de la cosa común cuando lo desee. Además, la constitución es muy rápida y sencilla. Para ello solo se necesita una escritura pública cuando se aporten unos bienes inmuebles.

Eso sí, también conviene aclarar que frente a terceros la comunidad responderá con todos sus bienes. En caso de que no sean suficientes, los comuneros responderán con su patrimonio personal.

Por tanto, si estás planteándote dar el salto al mundo empresarial, la comunidad de bienes puede ser una alternativa. No obstante, te aconsejamos que acudas a una asesoría de empresas y en Tetuán (Madrid) puedes acercarte a la nuestra.

En el Grupo Confianza Gestión le ayudaremos a que su negocio salga adelante en las mejores condiciones.

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