Gastos deducibles de un autónomo en la declaración de la renta
20 de Junio de 2015

A medida que se acerca el final del plazo para la presentación de la declaración de la renta, en nuestra asesoría de empresas en Cuatro Caminos, Madrid, crece el número de consultas de trabajadores autónomos que quieren saber la forma en la que pueden desgravarse los gastos que les genera su actividad. Sería un error pensar que la totalidad de las cantidades facturadas por un autónomo se corresponden con sus beneficios netos.

De la misma manera que cualquier sociedad descuenta en sus balances trimestrales los pagos realizados durante ese periodo (personal, proveedores, instalaciones…), el autónomo tiene también una serie de gastos que debe deducir de sus ingresos totales. Hay un principio general al que recurrimos en cualquier asesoría de empresas de Cuatro Caminos, Madrid: son deducibles todos esos gastos que, justificados con facturas y recibos, se han ido contabilizando en las declaraciones trimestrales de IVA realizadas durante el ejercicio anterior.

Sin embargo, en los últimos ejercicios, los responsables de Hacienda se han puesto algo quisquillosos con los trabajadores autónomos, exigiéndoles una demostración irrebatible de que los gastos declarados se corresponden a la actividad empresarial y no a la actividad privada. Así por ejemplo, si el autónomo tiene una única línea de teléfono, puede interpretar Hacienda que sólo el 50% de esas facturas corresponden a la actividad profesional, mientras que el 50% restante no puede ser descontado como gasto.

El tema gana en complejidad cuando el trabajador lo hace desde su propia casa. ¿Qué gastos son deducibles? ¿Todos, la mitad…? Desde el Grupo Confianza Gestión sabemos que cada situación merece un estudio detallado por lo que, ahora que está a punto de concluir el periodo de presentación de la renta, estamos más dispuestos que nunca a escuchar tus consultas.

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