A
medida que se acerca el final del plazo para la presentación de la declaración
de la renta, en nuestra asesoría de
empresas en Cuatro Caminos, Madrid, crece el número de consultas de
trabajadores autónomos que quieren saber la forma en la que pueden desgravarse
los gastos que les genera su actividad. Sería un error pensar que la totalidad
de las cantidades facturadas por un autónomo se corresponden con sus beneficios
netos.
De la misma manera que cualquier sociedad descuenta en sus balances
trimestrales los pagos realizados durante ese periodo (personal, proveedores,
instalaciones…), el autónomo tiene también una serie de gastos que debe deducir
de sus ingresos totales. Hay un principio general al que recurrimos en
cualquier asesoría de empresas de Cuatro
Caminos, Madrid: son deducibles todos esos gastos que,
justificados con facturas y recibos, se han ido contabilizando en las
declaraciones trimestrales de IVA realizadas durante el ejercicio anterior.
Sin embargo, en los últimos ejercicios, los responsables de Hacienda se han
puesto algo quisquillosos con los trabajadores autónomos, exigiéndoles una
demostración irrebatible de que los gastos declarados se corresponden a la
actividad empresarial y no a la actividad privada. Así por ejemplo, si el
autónomo tiene una única línea de teléfono, puede interpretar Hacienda que sólo
el 50% de esas facturas corresponden a la actividad profesional, mientras que
el 50% restante no puede ser descontado como gasto.
El tema gana en complejidad cuando el trabajador lo hace desde su propia casa. ¿Qué gastos son deducibles? ¿Todos, la mitad…? Desde el Grupo Confianza Gestión
sabemos que cada situación merece un
estudio detallado por lo que, ahora que está a punto de concluir el periodo de
presentación de la renta, estamos más dispuestos que nunca a escuchar tus
consultas.