Publicado: 27 de Septiembre de 2018

Un resumen de las modificaciones de la legislación de autónomos que ha habido recientemente, casi todas con efecto desde enero 2018: Impulso de la jubilación activa: La norma recogería la posibilidad de una jubilación activa con el fin de que el autónomo pueda transmitir sus conocimientos. La novedad radica en que se permitirá al autónomo seguir dado de alta y percibir el 100% de su pensión cuando tengan asalariados a su cargo. Nueva bonificación para la contratación indefinida de familiares: Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante 12 meses para la contratación indefinida como trabajadores por cuenta ajena de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Medidas para la conciliación de la vida familiar: Se mejora la medida ya existente, incrementando la edad de los menores a cargo, que pasaría de 7 a 12 años. Esta ayuda permite que se beneficien de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses cuando se contrate a un sustituto. Los autónomos/as que soliciten baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento estarán exentos de pagar su cuota durante el periodo que dure la baja. Se rebajan los recargos por ingresos de la cuotas a Seguridad Social: Se reducen a la mitad los recargos en caso de que se abonen las cuotas dentro del mes natural siguiente al vencimiento de dicho plazo. Pasarían a ser del 10%, en lugar del 20% actual. Devolución de oficio por el exceso de cotización: En los casos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización del autónomo se realizará de oficio por TGSS. Se amplía la cobertura de las contingencias profesionales: Se recogerían como accidentes de trabajo también aquellos sufridos in itinere, es decir, los producidos cuando se desplacen a un lugar para prestar sus servicios. Deducción por los gastos de suministros asociados a su actividad: Los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en su domicilio habitual podrán deducirse hasta un 30% de los gastos de suministros vinculados a su actividad. Este porcentaje se aplica a su vez al porcentaje declarado de afectación de la vivienda, con lo que se quedan en un 9% aprox. Muy poco para lo que se esperaba. Deducciones por gastos de comida: Se podrá deducir hasta 26,67 euros diarios en concepto de gastos de comida cuando se relacionen directamente con su actividad. Esta cantidad se incrementaría hasta 48 euros cuando sea en el extranjero. Pero se requiere el pago por medios bancarios, no en efectivo, y se necesita poder demostrar que el gasto es relacionado con la actividad económica (igual que ahora, pero delimita el importe). La cuota de los autónomos se determinará en los PGE: La cuota de los autónomos ya no estará asociada al incremento del Salario Mínimo Interprofesional, a partir de la entrada en vigor de esta norma, se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La tarifa plana de 50 euros se amplía: La tarifa plana de 50 euros duplicaría su periodo de vigencia, de 6 meses pasaría a ser de 1 año. Pasados los 12 meses, habría la posibilidad de aplicar una bonificación durante un año más, que sería del 50% durante 6 meses, y 30% durante los últimos 6 meses. Para nuevas altas en 2018. Se reduciría el plazo para poder volver a disfrutar de la tarifa plana, en el caso de autónomos que hayan cerrado su negocio y quieran volver a emprender. Actualmente este plazo está en 5 años, con la nueva ley se podría aplicar de nuevo la tarifa plana si han pasado 2 años. Esto será también aplicable a las mujeres que retoman su negocio tras un plazo de inactividad debido a la maternidad. Ajustar la cotización del autónomo a sus periodos de actividad: Los autónomos podrán cambiar hasta 4 veces al año su base de cotización para que se pueda adecuar a su volumen de ingresos. Se permitirán hasta 3 altas y bajas en el RETA: Esta es una novedad muy interesante, que permitirá ajustar sus cotizaciones a los periodos de actividad, pudiendo darse de alta y baja hasta 3 veces a lo largo de un año natural, teniendo efecto desde el mismo momento de inicio o cese, sin que se aplique por meses completos. Reducción para los casos de discapacidad o víctimas de violencia de género o terrorista: Otra medida que se retrasará hasta 2018 es la reducción de la cuota durante los primeros 12 meses en un 80% y un 50% en los 48 siguientes para los inscritos en el RETA con discapacidad reconocida oficialmente o personas víctimas de la violencia de género o terrorista. Acceso a la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos: Como ya adelantaba en su momento la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, los trabajadores autónomos podrán realizar formación para el empleo. Para ello, las organizaciones más representativas de este colectivo deberán detectar las necesidades formativas, y programarán cursos destinados a trabajadores inscritos en el RETA.